Las 8 excepciones en la ley de prohibición de carga y descarga

La ley de prohibición de carga y descarga por parte de los conductores fue uno de los grandes logros que los profesionales de la carretera lograron en las negociaciones con el Gobierno a principios de 2022, y que se materializaron en el Real Decreto-Ley 3/2022. La ley que prohíbe cargar y descargar a los camioneros entró finalmente en vigor el pasado 2 de septiembre, pero tiene una serie de excepciones y supuestos en los que el conductor SÍ podrá realizar la carga y descarga. ¿Quieres saber cuáles?

¿Qué dice la ley sobre la carga y la descarga?

La disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de mercancías con MMA mayor de 7,5 toneladas participen en operaciones de carga y descarga de la mercancía que transportan, incluyendo sus soportes y/o envases (palés, contenedores, jaulas, etc).

Dicha prohibición afecta tanto a conductores autónomos como a aquellos que trabajen por cuenta ajena (para otra empresa), así como a los que trabajen para empresas extranjeras pero que realicen operaciones de transporte en nuestro país. Sin embargo, el propio Decreto-Ley recoge varias excepciones (8 en total), que fueron aceptadas por las asociaciones de transportistas en la negociación.

¿Cuáles son las 8 excepciones a la prohibición de carga y descarga?

Hay varias excepciones recogidas en la ley que entró en vigor en septiembre de 2022, en las que el conductor sí podrá realizar operaciones de carga y descarga de la mercancía, normalmente porque se entiende que dicha actividad está entre sus cometidos. Veamos cuáles son.

1. Mudanzas:

Los conductores que realizan servicios de guardamuebles o de transporte de mudanzas deberán realizar operaciones carga de descarga, ya que se entiende que los clientes pagan no sólo por el transporte de los muebles, sino también por la carga y descarga de los mismos.

2. Vehículos cisterna:

El caso de los vehículos cisterna es similar, y por la naturaleza de la carga, los conductores de este tipo de vehículos podrán realizar operaciones de carga y descarga.

3. Vehículos de obras:

Podrán realizar carga y descarga los conductores de vehículos destinados al transporte de áridos, así como de vehículos basculantes y aquellos provistos de grúa u otros dispositivos propios del vehículo destinados a realizar operaciones de carga y descarga.

4. Transporte de vehículos:

También quedan exentos de la prohibición de realizar carga y descarga los conductores de transportes de portavehículos, así como de grúas destinadas a la asistencia en carretera.

5. Paquetería y pequeña carga:

La ley también recoge una exención para los conductores dedicados a los servicios de transporte de carga fraccionada, paquetería y última milla (desde el centro de distribución al punto de venta), según marque la normativa aplicable. Se incluyen también todos los servicios similares que impliquen recogida o reparto de carga formada por un nº reducido de bultos que puedan ser manejados fácilmente por el conductor.

6. Transporte de animales:

El transporte de animales vivos según normativa entra también dentro de las excepciones en las que el conductor podrá realizar tareas de carga y descarga, debiendo cumplirse además la normativa vigente sobre protección de animales durante el transporte.

7. Excepciones reguladas por otra normativa:

La ley también recoge como excepción cualquier otro supuesto en el que la normativa reguladora que se aplique a determinados tipos de transporte, especifique claramente que el conductor debe realizar tareas de carga o descarga.

8. Otros supuestos:

Por último, el Decreto-Ley menciona un supuesto más amplio que trata de recoger cualquier otra excepción a la prohibición de carga y descarga establecida por la normativa vigente, que podrá aplicarse siempre y cuando la seguridad del conductor quede garantizada.

¿Puede el conductor realizar la carga y descarga si ésta se pacta?

El objetivo del Real Decreto-Ley 3/2022 es precisamente acabar con las obligaciones de carga y descarga que hasta hace poco se imponían al conductor debido a la ambigüedad de la normativa, con el consiguiente riesgo para el conductor, e incluso perjuicio económico en caso de daño a la mercancía. Precisamente por eso, tras su entrada en vigor el conductor NUNCA podrá realizar operaciones de carga y descarga (salvo en las excepciones antes descritas), incluso aunque cargador y transportista pacten lo contrario.

Puede darse el caso de que transportista y cargador negocien en el contrato que sea el primero quien se haga cargo del servicio de carga y descarga de la mercancía; pero en este caso, la ley exige que esta labor la realice un personal distinto al conductor contratado para tal fin por la empresa transportista, de forma que en la factura, el transporte y la carga/descarga deberán aparecer reflejadas como tareas diferentes, con su respectivo coste reflejado por separado.

En todo caso, dicho acuerdo debe aparecer por escrito en el contrato y quedar reflejado antes de que el vehículo se disponga para la carga; si no queda formalizado por escrito o lo hace a posteriori, a efectos legales se entenderá que no existe tal acuerdo.

Por lo tanto, debe quedar claro que, salvo las 8 excepciones en la ley de prohibición de carga y descarga que hemos detallado en este artículo, en ningún caso ni el cargador ni la empresa transportista podrán exigir u obligar al conductor de un camión a realizar tareas de carga y descarga. Queda ahora por ver si la norma se cumplirá o si habrá quien se la siga saltando, como lamentablemente ocurre tantas veces en el sector del transporte por carretera.