La ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Raquel Sánchez, ha presentado en la reunión del Consejo de Ministros, este martes, la recién aprobada ley que prohíbe la carga y descarga por parte de los conductores profesionales del transporte de mercancías, la cual derivará ahora en sus cargadores.
De esta forma, la ministra mantiene el compromiso acordado el Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) con los camioneros y sindicatos del sector del transporte en diciembre, el cual puso fin a la convocatoria de paro patronal, evitando una huelga.
Esta medida tan esperada por el sector del transporte entrará en vigor pasados seis meses desde su publicación del Real Decreto-ley en el BOE, el 2 de marzo de 2022. Las demás medidas ya entraron en vigor el mismo día de su publicación tales como la eliminación del pago de tasas de peajes, y la revisión de contratos según los cambios en los precios del combustible, entre otras.
Cambios en la carga y descarga
Con respecto a la prohibición de carga y descarga para los transportistas, aparecen cambios entre los textos trasladados por el Ministerio de Transportes al Comité Nacional y lo finalmente aprobado en cuanto a que la prohibición se aplica a vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de MMA y no de 3,5 como recogía el borrador acordado con las empresas. Los conductores de estos vehículos no podrán realizar cargas ni descargas “de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas” a excepción de:
- Transportes de mudanzas.
- Vehículos cisterna.
- Transporte de áridos, vehículos basculante o provistos de grúa.
- Portavehículos y grúas de auxilio.
- Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta según lo que se determine reglamentariamente, servicio de paquetería y otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías que sean bultos en pequeñas cantidades manipulables por una sola persona.
- Transporte de animales vivos.
- Supuestos en los que la regulación de determinados tipos de transporte establezca otras normas específicas en relación con la participación del conductor en la carga y descarga.
Salvo en las excepciones mencionadas, en ningún caso la empresa de transportes podrá pedir al conductor que realice la tarea de carga y descarga.
Si se incumpliera esta prohibición, tanto por parte del porteador como del cargador, se consideraría una infracción muy grave que podría suponer una sanción de entre 4.001 a 6.000 euros. Además, el porteador o conductor podrá exigir una indemnización por la paralización del vehículo cuando este tenga que esperar más de una hora.
Si el conductor realiza la carga o descarga porque su caso se trate de una de las excepciones de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) anteriormente mencionada o porque no disponga de compañero que realice la función, deberá haberse pactado por escrito previamente y se deberá pagar un suplemento a la empresa transportista por ese trabajo, debiendo figurar en la factura de forma separada.
Según el Real Decreto-ley, transportista y cargador pueden negociar que sea el transportista quien realice esta función, pero en este caso debe hacerse con un personal distinto del conductor.
Es decir, las operaciones de carga y descarga deben hacerse por el cargador y el destinatario, respectivamente, “salvo que antes de la presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que esta tarea corresponde al porteador”. Asimismo, será necesario abonar un suplemento con respecto al coste del transporte.