Alerta conductor: vías que rebajan su velocidad máxima

Cambios en los límites de velocidad

Entra en vigor el Real Decreto que rebaja la velocidad máxima de las carreteras convencionales de la red vial española. ¿Cuáles son las rutas afectadas?

Con el objetivo de reducir la cifra de accidentes mortales en carretera provocados por exceso de velocidad, el Gobierno aprobó a finales de 2018 el Real Decreto 1514/2018, una normativa que modifica los límites de velocidad en carreteras convencionales.

Con su entrada en vigor el pasado 29 de enero, estas vías han tenido que reducir la velocidad máxima permitida en su trazado, tanto para vehículos ligeros como pesados. Esta medida de seguridad ha afectado a más de 10000 kilómetros de carreteras y ya obliga a los conductores a no superar los 90km/h.

Analizamos las razones esgrimidas por el Gobierno para esta medida y las carreteras donde podremos encontrar las nuevas señales de tráfico.

Límites de velocidad a examen

Esta modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación se suma a las iniciativas ya asumidas por otros gobiernos europeos como los de Francia o Suecia y se aproxima a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

A las estimaciones de todos estos organismos, la Dirección General de Tráfico (DGT) suma las suyas propias:

  1. Las cifras de accidentes mortales en carreteras convencionales caerán un 10% gracias a esta rebaja en el límite de velocidad.
  2. El nivel de gravedad de los heridos también disminuirá. La causa está clara: las consecuencias de un impacto son menores cuando el indicador del velocímetro señala velocidades más bajas.
  3. A pesar de ir más lentos, el tiempo necesario para los desplazamientos no será mucho mayor. Según la DGT, la reducción de la velocidad máxima no afectará de manera significativa al tiempo final del viaje.
Tabla velocidad en la carretera: DGT
Imagen: Revista Dirección General de Tráfico

Carreteras convencionales que pasan a 90km/h

La nueva normativa circulatoria quedará completamente establecida entre los meses de febrero y marzo y establece los siguientes límites de velocidad:

  • 90km/h para turismos, motos, autocaravanas de MMA inferior a 3500kg, furgonetas, autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos.
  • 80km/h para camiones, tractoras, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque, transporte escolar, autobús de pasajeros de pie.
  • 100 km/h. En carreteras convencionales con separación física entre los dos sentidos, turismos, motos y autocaravanas de MMA inferior a 3500kg podrán circular a esta velocidad si el titular de la vía así lo indica.
  • Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, deberán reducir de manera adicional otros 10km/h la velocidad máxima (dependiendo del grupo en el que se encuentre).

Vídeo campaña DGT: #MejorMásDespacio