¿Hasta cuándo podrán circular los coches con etiquetas B y C?

Si no tienes un coche que sea híbrido o 100% eléctrico, seguramente te preguntes hasta cuándo podrán circular los coches con etiquetas B y C. Hasta ahora, las limitaciones para circular han estado afectando a los coches sin etiqueta (los llamados de categoría A): es decir, todos los gasolina anteriores al 2001 y los diésel anteriores al 2006. 

Pero, ¿qué pasa con los que tienen etiqueta B (los coches de gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2001, y los diésel matriculados a partir del 1 de enero de 2006)? ¿Y con los etiqueta C (los gasolina matriculados desde el 1 de enero de 2006, y los diésel matriculados desde el 1 de septiembre 2015)? Pues al igual que los primeros, estos también sufrirán a partir de ahora restricciones… y tienen una fecha tope para poder circular. Veamos cuál… y por qué.

Qué son las Zonas Bajas de Emisiones… y cómo te afectan

A partir de 2023 entra en vigor el decreto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que obliga a crear las llamadas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), y que supondrán restricciones a la circulación de vehículos sin etiqueta o con distintivo ambiental de la DGT de tipo B o C (es decir, todos los que no sean híbridos o 100% eléctricos). 

Ya hemos conocido en los últimos años ZBE creadas en grandes urbes como Madrid o Barcelona, que limitan la circulación de los vehículos dependiendo de su distintivo. La novedad sin embargo es que a partir de 2023 todos los municipios de España con una población superior a 50.000 habitantes, así como los territorios insulares, también estarán obligados a crear una Zona de Bajas Emisiones en su territorio. 

La normativa señala por tanto que 147 municipios de más de 50.000 habitantes tendrán que crear esas ZBE, teniendo como plazo a lo largo de 2023, y les da libertad para fijar las restricciones que quieran (dentro de sus competencias, claro). La buena noticia es que si no vives o circulas en uno de estos municipios afectados, podrás circular con un coche libremente ya tengas etiqueta B o C, o incluso sin etiqueta.

Si bien estas nuevas ZBE que se creen en los municipios de más de 50.000 habitantes no tienen por qué tener las mismas restricciones que las que ya hay en Madrid o Barcelona, es probable que se conviertan en un referente; y si nos fijamos en estas dos ciudades, vemos que ya se ha comenzado a restringir el tránsito de ciertos tipos de coches si no son residentes, por ejemplo. Además, todo apunta a que a medio plazo las restricciones irán en aumento.

Multas de hasta 1.000 euros

La normativa estatal que obliga a crear ZBE, no fija las multas en caso de que un vehículo no autorizado entre en una Zona de Bajas Emisiones; pero sí establece unos baremos de sanciones con una cuantía mínima de 200 euros, que algunos ayuntamientos como el de Madrid ya han anunciado que implantarán para sustituir a la la multa que se pagaba hasta ahora, que era de 90 euros.

Ten en cuenta además que hablamos de sanciones leves… porque si el protocolo anticontaminación está activado, entrar sin autorización en la ZBE puede ser considerado una infracción grave, y acarrearía el pago de una multa de hasta 1.000 euros para un turismo. 

¿Qué pasa con los coches con etiqueta B a partir de 2023?

Con la entrada en vigor en 2023 de Zonas de Bajas Emisiones en muchos municipios y ciudades de España, tendremos que atenernos a las regulaciones que introduzca cada uno de ellos en las ZBE que establezca. Pero si nos fijamos en Madrid, vemos que los coches con distintivo B no podrán aparcar dentro de estas zonas salvo en un parking.

La cosa cambia sin embargo sin están en vigor restricciones adicionales debido a niveles elevados de contaminación. En estos casos, en el caso de Madrid las restricciones van desde la prohibición de aparcar para los coches con etiqueta B en zonas de estacionamiento regulado (zona azul) en un escenario de contaminación 2, hasta la prohibición total de circular por todo el término municipal -que se aplica no sólo a los de etiqueta B, sino también a los C- ante un escenario de contaminación 5.

No está claro sin embargo que todos los municipios vayan a seguir a partir de 2023 este modelo: así por ejemplo, Sevilla cuenta ya con una ZBE que sólo aplica restricciones a los vehículos sin ninguna etiqueta, y además no de forma permanente. No obstante, no podemos descartarlo, y todo dependerá de la decisión que tome en 2023 el municipio donde resides o por donde quieras circular, si está entre los 147 que deberán aplicar ZBE.

¿Qué pasa con los coches con etiqueta C a partir de 2023?

En el caso de los turismos con distintivo tipo C, y siguiendo el ejemplo anterior de Madrid como referencia, los coches con esta pegatina podrán circular por las ZBE pero igualmente no pueden aparcar en ellas salvo que lo hagan en un parking (deben justificarlo debidamente). Fuera de estas zonas, por ahora no tienen restricciones ni para circular ni para aparcar.

En el caso de que haya restricciones debido a alertas por contaminación, las limitaciones en el caso de Madrid son las mismas que para los de etiqueta B, con la excepción de que en caso de escenario 4 de contaminación se prohíbe sólo la circulación de los de categoría B, pero no así de los C.

La ciudad de Barcelona por su parte no tiene por ahora planeado implementar ningún tipo de restricción a los turismos con etiqueta C para acceder o circular por todo el área metropolitana de la Ciudad Condal, incluyendo el centro de Barcelona y sus alrededores.

¿Cuándo tendrá prohibido para siempre circular los coches con etiqueta B o C?

Hay que tener en cuenta que la entrada en vigor a partir de 2023 de las Zonas de Bajas Emisiones en muchos municipios de España, no es más que un primer paso y que es posible que en años sucesivos vayan imponiéndose nuevas restricciones, especialmente si se repiten las alertas por contaminación. 

Por ejemplo, aunque Madrid contempla dos Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección o ZBEDEP (Centro y Plaza Elíptica), en realidad todo su término municipal ha sido declarado ZBE, y se irán aplicando restricciones a la circulación de vehículos progresivamente al menos hasta 2025. Desde el 1 de enero de 2024, los coches sin etiqueta no empadronados en la capital no podrán circular por ninguna calle de todo el término municipal; y desde el 1 de enero de 2025, no podrán circular esté su dueño empadronado o no en Madrid, salvo los vehículos de mercancía o emergencias.

¿Y qué pasará a partir de 2025 en Madrid o entras ciudades? Por ahora no está claro, pero todo apunta a que después de los coches sin etiqueta, poco a poco les llegará el turno a los que tengan distintivo B o C: en Madrid de hecho ya se está hablando del año 2028 para comenzar a aplicar restricciones a la circulación por el municipio de vehículos con etiqueta B y C, aunque aún habrá que esperar algunos años para que se concreten los planes. En todo caso, recordamos que cada municipio tiene -en principio- potestad para imponer o no restricciones.

Para intentar saber hasta cuándo podrán circular los coches con etiquetas B y C, hay que fijarse no en la legislación española sino en la de la UE, cuyos países miembros acordaron en junio de 2022 que, desde el año 2035, no se podrán vender turismos o furgonetas con motor de combustión con emisiones de CO2 (es decir, ninguno salvo los de etiqueta 0 o ECO), finiquitando así a los diésel o gasolina pero no, por ejemplo, a los que usen pila de hidrógeno. No será ese el final, sino que la puntilla llegará en 2050: para ese año, cualquier coche con emisiones de CO2 (etiqueta B o C, o sin etiqueta) tendrá prohibido circular. Para siempre.