El modo otros trabajos del tacógrafo parece, a primera vista, sencillo de explicar: una actividad que se refiere a otra distinta a la habitual del conductor… Es decir, conducir. Sin embargo, la explicación no es tan sencilla y esta opción en el tacógrafo tiene sus particularidades, al igual que ya vimos al hablar del modo out o del modo ferry.
Si eres un profesional del volante, es probable que te hayan surgido muchas dudas al usar el modo otros trabajos del tacógrafo: para qué sirve, cuándo se puede utilizar, cómo influye en los tiempos de conducción y descanso… En este artículo vamos a intentar aclararte estas y otras dudas, así que ¡no te lo pierdas!
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¿En qué consiste el modo “otros trabajos”?
Al usar un tacógrafo digital, a lo largo de la jornada laboral un conductor profesional puede encontrarse en cuatro estados diferentes: conducción, descanso, disponibilidad, y también otros trabajos; cuando el conductor para el vehículo o lo estaciona, dependiendo de la configuración el tacógrafo activará de forma automática uno de estos estados.
Tal y como dijimos al principio, una definición sencilla del modo “otros trabajos” podría ser “cualquier actividad que no sea conducir”: esta es de hecho la definición que hace el reglamento (CE) 561/2006. La directiva 2002/15/CE va más allá, y ofrece una definición más amplia además de distinguir las actividades que se engloban en “otros trabajos” en función de si el conductor es un trabajador por cuenta ajena o un autónomo.
Trabajadores por cuenta ajena
Para los conductores que son asalariados, se consideran “otros trabajos” a los realizados durante el período comprendido entre el inicio y el final de su jornada estando el conductor en su puesto de trabajo ejerciendo su actividad, y realizando tareas tales como carga y descarga, limpieza, mantenimiento y vigilancia del vehículo, atención a los pasajeros, trámites administrativos (aduanas, policía, etc), y cualquier actividad relacionada con dichas tareas.
Trabajadores autónomos
En el caso de conductores que sean autónomos, el modo “otros trabajos” del tacógrafo engloba a todas las actividades antes mencionadas con la excepción de los trámites administrativos, que no podrán ser incluidos si no se refieren a una actividad de transporte realizada durante la ruta; es decir, se podría incluir como “otros trabajos” el tiempo necesario para cruzar la aduana, pero no las tareas administrativas posteriores en nuestra oficina.
¿En qué casos se elige esta opción?
La normativa, como vemos, define de forma bastante clara qué actividades se consideran como “otros trabajos”, y cuáles no. En la práctica, esta opción del tacógrafo debe seleccionarse durante la jornada laboral del conductor cuando se dé alguno de los siguientes casos:
- Tareas especificadas por la normativa: es decir, las explicadas anteriormente.
- Tareas distintas a la conducción propias del conductor: se refiere a otras actividades que el conductor debe realizar como parte de su actividad, tales como entregar envíos a domicilio, manejar la grúa del vehículo…
- Conducción de un vehículo sin tacógrafo: si durante su jornada laboral el conductor debe manejar un vehículo incluido en las exenciones al tacógrafo, deberá seleccionar en su tacógrafo digital el modo “otros trabajos”.
En este último supuesto, ha de tenerse en cuenta que si se va a conducir un vehículo con tacógrafo analógico no es necesario activar “otros trabajos” en el digital, ya que aunque sea en formato analógico, ya se está registrando la conducción y no se trata de un vehículo exento del uso de tacógrafo. Conviene recordar también que, aun cuando la actividad principal de la persona que conduce el vehículo con tacógrafo no sea la de conductor, siempre es obligatorio registrar la actividad.
¿Cómo afecta este modo a los tiempos de descanso?
Como vemos, una vez familiarizados con algunos supuestos y excepciones, no es difícil saber cuándo es necesario activar el modo “otros trabajos”. Sin embargo, una de las principales dudas que asaltan a los conductores se refiere a cómo afecta esta opción a sus tiempos de des canso, o si se tiene en cuenta para calcular las horas de conducción.
Sobre este particular, hay que dejar claro que la opción “otros trabajos” del tacógrafo no se tiene en cuenta para calcular los tiempos de descanso, y que tampoco se considera al calcular el tiempo total de “conducción”, que ya tiene su propio modo en el tacógrafo.
Debe verse el modo otros trabajos del tacógrafo como una actividad totalmente distinta: por ejemplo, si tras una conducción de 3 horas realizamos “otros trabajos” durante 2 horas, aún podremos conducir otra hora y media más antes de tener que parar para hacer el descanso obligatorio. ¿Verdad que ahora ya no parece tan complicado? 🙂