Mover el camión en descanso o no, ha sido un dilema para conductores y empresas de transporte. Como parte de la gestión y según el Reglamento nro. 3820/85 de la CEE, son obligatorios los periodos y pausas de descanso para los conductores de camiones durante las jornadas en carreteras.
La norma busca establecer condiciones saludables y fomentar la seguridad vial, promoviendo que el conductor recupere su forma física con un periodo de descanso que no puede ser inferior a las 9 horas.
Para ello, el conductor debe registrar en su tacógrafo el inicio del descanso, y durante ese periodo el camión no está autorizado a moverse. Esto garantiza que efectivamente el conductor no ha conducido, hecho importante para el registro de su actividad y la remuneración. La DGT establece unos tiempos de conducción y descanso pero, existen situaciones que pueden permitir al conductor mover el camión en descanso; algunas están consideradas dentro del marco legal, mientras que otras se han implementado como convención, pero no están reglamentadas.
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? Excepciones reglamentarias para mover el camión en descanso
Este reglamento tiene aplicación bajo ciertas condiciones de distancia, velocidad y tipo de camión. Y además, puede ser eximida para algunos sectores; pero en general se indica que es obligatorio y para cumplirlo el conductor debe ubicar un sitio adecuado y estacionar correctamente su camión.
Aunque se establecen como excepción a la norma 3820/85 las siguientes situaciones, según el artículo 12 del Reglamento CE 561/2006, permitiendo al conductor mover el camión en descanso cuando:
- Se vea comprometida la seguridad vial: en caso de accidentes de terceros, situaciones de riesgo o amenaza que ponga en peligro la integridad del conductor, el camión o la carga que transporta.
- Requiera desplazarse hacia un sitio adecuado de parada: cuando el sitio seleccionado con anterioridad no cumpliera las condiciones para una parada segura o no hubiera lugar para aparcar correctamente.
- Sea requerido por indicación de un representante de la ley: por instrucciones directas de una autoridad policial o como parte de medidas u operativos de seguridad inminentes.
- En caso de emergencia: situaciones de urgencia que requieran que el conductor desplace su camión para salvaguardar su vida o la de terceras personas.
En todo caso, el conductor debe registrar el incidente y dejar asentada la causa de la interrupción del descanso. Y cuando la misma fuera generada por instrucciones de una autoridad, el funcionario debe firmar la hoja de registro para certificar la necesidad de movimiento.
⚠️ Otras excepciones consideradas
La aplicación del Reglamento nro. 3820/85 de la CEE ha traído, para empresas transportistas y conductores, innumerables sanciones y multas por violaciones al periodo de descanso y pausa. Tipificando las faltas, en muchos casos, como intento de fraude y condiciones de trabajo poco favorables.
Lo que originó la emisión de algunas notas orientativas, por parte de la Unión Europea, en relación con las interrupciones ocasionadas por mover el camión en descanso. Resumiendo las mismas en una pauta que indica, que las interrupciones al periodo de descanso no serán consideradas como tal mientras que las mismas no excedan los 15 minutos de duración.
Otros planteamientos dan indicaciones relacionadas con la velocidad máxima, indicando que el tacómetro no registrará desplazamiento cuando la velocidad sea menor que 8 km/h; por lo tanto el conductor puede desplazarse, para estacionar en otro sitio, sin infringir la norma.
A pesar de esto, las mismas no tienen un carácter vinculante y quedarán a discreción del evaluador de los datos del tacógrafo y el cotejo con la hoja de registro. Por lo que se recomienda a los conductores evitar las interrupciones y no mover el camión en descanso.