¿Pueden viajar niños en camiones y furgonetas?

Niños en camiones y furgonetas

Llevar a niños en camiones y furgonetas es toda una tentación si queremos compartir con nuestra familia nuestra profesión, o si simplemente queremos aprovechar las horas al volante para que estén a nuestro lado. Además, viajar en el asiento delantero y contemplar en primera persona la carretera, los coches y los adelantamientos, es una de las cosas que más ilusión les hace a los niños. Pero, ¿podemos hacerlo? ¿Hasta qué punto es legal?

El hecho es que llevar a un niño en la plaza de copiloto, sea cual sea nuestro trayecto, no está siempre permitido por la normativa, especialmente desde que se introdujeran varios cambios en 2015 que aumentaron las restricciones y cambiaron los criterios para poder llevar a menores en las plazas delanteras. Es muy importante que tengamos en cuenta lo que dice la legislación para evitar sanciones y, por supuesto, poner en peligro al pequeño.

¿Qué ha cambiado con la nueva ley?

A partir del 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 667/2015 de 17 de julio que modificó el Reglamento General de Circulación en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados, se introdujeron cambios importantes en los casos en que los niños pueden viajar en los asientos delanteros de un vehículo, así como en la forma en que pueden hacerlo.

El cambio más sustancial que introduce la normativa es que ahora la edad y el peso del menor son menos relevantes respecto a lo que marcaba anteriormente la normativa; por contra, el factor principal a tener en cuenta para establecer si un niño puede ocupar o no la plaza delantera pasa a ser la talla, habiéndose además de cumplir con ciertos requisitos marcados por la ley.

Esto supone una modificación importante en la normativa, ya que anteriormente el Reglamento General de Circulación establecía que un menor de edad podía viajar en las plazas delanteras del vehículo siempre y cuando tuviera al menos 12 años; excepcionalmente, se permitía que los niños que no tuviesen cumplidos 12 años viajaran delante si se utilizaba un sistema de retención infantil (SRI) acorde a su peso y su talla.

Con la nueva normativa que se aplica desde el 1 de octubre de 2015, se establece sin embargo una talla de referencia -135 centímetros- para decidir si un menor puede viajar en los asientos delanteros, al margen de cuál sea su edad o de cuánto pese. En caso de no llegar a esa altura, para viajar delante deberá hacerlo con su correspondiente SRI; sin embargo, si el menor sí alcanza los 135 centímetros de altura podrá viajar delante… siempre con el cinturón de seguridad abrochado, claro está.

¿Cómo podemos viajar con niños?

Por tanto, y con la nueva normativa en la mano, para saber si un niño puede viajar con nosotros en las plazas delanteras de nuestro camión o nuestra furgoneta sin su SRI, lo primero que tenemos que tener en cuenta es si su altura llegar a 135 centímetros. No obstante, es importante subrayar que, pese a que la ley establece esta altura, varias asociaciones sostienen que la altura mínima recomendable para viajar delante sólo con el cinturón es de 150 centímetros.

Es importante en cualquier caso que tengamos bien claro que a partir de ahora el factor clave para determinar la forma en la que el niño puede viajar delante es la altura, y ya no la edad o el peso (que antes sí tenían importancia). Y ojo, porque si el menor no viaja según marca la ley podemos enfrentarnos a multas de hasta 200 euros, e incluso llegado el caso pueden inmovilizarnos el vehículo.

También hay que subrayar en este punto que la normativa establece igualmente el uso obligatorio de sistemas de retención para cualquier persona que viaje en la parte delantera cuya talla sea inferior a 135 centímetros, sea cual sea su edad. Si por el contrario alcanzan esa medida o la superan, podrán viajar delante usando el cinturón de seguridad como cualquier otra persona.

Viaje con niños en camiones

Al margen de la altura que alcance el niño, o de que cuente con un SRI apropiado a su peso y talla, un menor no siempre podrá viajar con nosotros si conducimos un camión. Esto se debe a que dependiendo del tipo de camión o de la mercancía que transportemos, puede estar prohibido que haya menores ocupando el interior del vehículo. Es el caso por ejemplo si transportamos mercancía peligrosa.

Por otro lado, hasta no hace mucho existía cierta costumbre de que si se viajaba de noche con niños en un camión, y éstos querían dormir, se les acomodaba en la litera de la cabina del vehículo con unas sujeciones especiales para que pudieran descansar tranquilos. Esto ahora ya no es legal: incluso aunque la litera disponga de arneses especiales de sujeción, la cama no puede estar ocupada mientras el camión está circulando.

Esto incluye por supuesto a los niños, por lo que éstos sólo podrán ocupar el espacio de litera en la cabina del camión estando este parado, por ejemplo en un área de descanso. Si se nos ocurre poner al niño a dormir en la litera mientras viajamos por carretera, y nos para un agente de la autoridad, podrá sancionarnos no por una falta, sino por dos:

  • En primer lugar, nos puede multar con 80 euros por llevar a un pasajero en el vehículo en un espacio no habilitado para ello (es decir, por no ir en un asiento).
  • En segundo lugar, estaremos cometiendo otra infracción por llevar a un pasajero sin cinturón de seguridad, lo que implica una multa de otros 200 euros además de suponer la pérdida de 4 puntos en el carné (al ser el infractor menor de edad, nosotros asumimos la responsabilidad y la sanción que acarrea).

Lo habitual es que nos sancionen únicamente por la primera infracción, que supone una multa de 80 euros, aunque todo dependerá de las circunstancias y por supuesto de la valoración de cada agente; por ejemplo, si el niño no viaja recostado en la litera sino sentado, puede considerarse un agravante el hecho de que no esté usando cinturón de seguridad, y por tanto quedar más claro que debemos ser sancionados también por este concepto.

Viaje con niños en furgonetas

En el caso de que el vehículo que conduzcamos sea una furgoneta, la normativa establece con claridad varios supuestos en los que entonces -y sólo entonces- los niños con una talla inferior a 135 centímetros pueden viajar en las plazas delanteras:

  • Si la furgoneta sólo tiene plazas delanteras: cuando la furgoneta sólo cuenta con plazas delanteras, el menor tendrá necesariamente que viajar delante, aunque siempre con su correspondiente SRI si no llega a la talla mínima.
  • Si la furgoneta tiene plazas traseras pero están ocupadas: si la furgoneta cuenta con plazas en la parte trasera, pero estas ya están ocupadas por otros niños, los niños podrán viajar delante debidamente asegurados.
  • Si la furgoneta no cuenta con cinturones en las plazas traseras: si el vehículo, por la razón que sea, no dispone de cinturones de seguridad en las plazas traseras, el menor deberá obligatoriamente viajar en los asientos delanteros.
  • Si la furgoneta no cuenta con plazas traseras suficientes: por ejemplo si sólo tenemos dos plazas traseras, y tienen que viajar tres niños, uno de ellos podrá ir delante; también podrá hacerlo en el supuesto de que los sistemas de retención y las sillas de los niños no quepan en las plazas traseras.

Como se ve, la ley define muy específicamente en qué casos los niños que midan menos de 135 centímetros podrán viajar delante en una furgoneta, por lo que es importante que tengamos claros los supuestos que contempla la normativa. Además, insistimos en que estas excepciones no nos eximen del uso en las plazas delanteras de los SRI adecuados a la talla y el peso del menor, o de lo contrario estaremos infringiendo la ley.

¿Qué precauciones debo tomar si viajo con menores?

Al margen de las disposiciones que marque la ley, es importante seguir unas precauciones mínimas y muy necesarias siempre que viajemos con niños en nuestro vehículo para hacerlo con seguridad y -lo más importante- sin poner en riesgo la integridad del menor.

Es el caso por ejemplo de la peligrosa costumbre de llevar al niño en brazos cuando no hay espacio para él en el camión, haciendo uso del mismo cinturón de seguridad, en la errónea creencia de que así están protegidos o de que “sólo es un rato”. Los niños deben viajar siempre debidamente sentados, con el cinturón abrochado o con un sistema de retención según corresponda.

A este respecto, otro error frecuente es no fijar correctamente el SRI a los anclajes del asiento, de forma que la silla del niño se mueva o incluso quede suelta, o usar una silla inadecuada o demasiado pequeña para el menor. Por último, si usamos un sistema de retención en las plazas delanteras, es muy importante desconectar el airbag del asiento en que coloquemos la silla del niño, que además deberá orientarse en sentido contrario a la marcha.

Tanto las disposiciones que establece la normativa sobre llevar niños en camiones y furgonetas, como las recomendaciones que realizamos en este artículo, no son meros caprichos: son el fruto de muchos años en los que niños que viajaban en vehículos de forma inadecuada sufrían lesiones o, en el peor de los casos, fallecían como consecuencia de ello. No cometamos nosotros el mismo error y, si es posible, un último consejo: evitemos viajar con niños en el camión.