Las obligaciones de carga y descarga de la mercancía son uno de los puntos más peliagudos en el campo del transporte de mercancías; no sólo por su papel clave a la hora de realizar un transporte rápido y seguro en línea con las exigencias del sector, sino porque a menudo los propios profesionales no están seguros de quiénes están obligados a realizar estas operaciones, y quiénes son responsables en caso de daños a la mercancía.
Contrariamente a lo que se puede pensar, no es durante el transporte sino precisamente durante la carga y descarga de las mercancías cuando se producen el 70% de los daños a las mismas, según algunos estudios sobre la materia: de ahí la importancia de aclarar quién debe realizar estas operaciones en cada caso y quién responde ante posibles percances.
Se trata de un tema complejo que resulta imposible abordar en su totalidad en un artículo como éste; no obstante, en las siguientes líneas nos hemos propuesto responder a las dudas más frecuentes en torno a esta cuestión, explicando cuales son las obligaciones y derechos de los transportistas en las situaciones más comunes.
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¿De quién es la responsabilidad de la carga y descarga?
Anteriormente y hasta la aprobación de la Ley 15/2009 del 11 de noviembre sobre el contrato de transporte terrestre de mercancías, la responsabilidad de la carga y la descarga estaba regulada por el Artículo 22 de la LOTT (Ley de Ordenación de Transportes Terrestres), cuya redacción siempre fue objeto de controversia, al distinguir entre carga completa y carga fraccionada y no dejar establecida una responsabilidad clara en la carga y descarga.
El problema principal es que el mencionado artículo estipulaba que la carga y descarga de mercancía completa la realizaban cargador y destinatario, respectivamente, pero al mismo tiempo dejando opción a otro acuerdo entre las partes; en la práctica, cargador y destinatario se amparaban en la propia ley para que el transportista realizase estas operaciones, aun sin ser su obligación.
Esto se debe a que el Artículo 22.2 de la LOTT establecía que, aun cuando no fuese obligación de los transportistas realizar labores de carga o descarga, si éstos las realizaban y se producían daños a la mercancía el transportista era quien asumía la responsabilidad. De esta forma cargador y destinatario se “lavaban las manos” y el profesional del transporte era quien debía cargar con las posibles consecuencias, aun cuando no fuera legalmente su obligación.
Lo que dice la actual ley
Para acabar con esta situación, la nueva Ley 15/2009 introdujo varios cambios, por ejemplo abandonando la distinción entre carga completa y fraccionada, y sustituyéndola ahora una diferenciación entre carga completa y paquetería, mucho más clara, sobre la que se basa a partir de ahora la obligación de cargar y descargar el camión.
Por principio, la normativa actual establece que la carga la realiza el cargador, y la descarga el destinatario; de nuevo existe la posibilidad de pactarse algo diferente y que sea el transportista quien realice estas tareas, pero éstas ahora se contemplan claramente como una actividad extra sobre la que deben pactarse previamente tanto las condiciones como la remuneración a recibir.
Como dijimos antes, la obligación de cargar y descargar se diferencia si en lugar de carga completa, hablamos de paquetería; en estos casos la ley dice lo siguiente: “En los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona (…) las operaciones de carga y descarga, salvo que se pacte otra cosa, serán por cuenta del porteador”.
Es decir, que en lo que se refiere al transporte de paquetería, por su reducido volumen y sus particularidades las tareas de carga y descarga corresponden al propio profesional del transporte, como dice la ley siempre que los bultos “puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado”.
Y si hay daños a la mercancía, ¿Quién es el responsable?
Según lo visto, si hablamos de un supuesto de carga completa en el que la carga y descarga de la mercancía la realiza -salvo acuerdo tácito contrario- el cargador y el destinatario respectivamente, éstos son quienes asumen las posibles consecuencias de cualquier daño a la mercancía manipulada.
Distinto es el caso por ejemplo de si el cargador realiza las tareas de carga siguiendo las instrucciones del transportista (por ejemplo durante la estiba), en cuyo caso es éste y no el cargador quien asume los daños ocasionados por la estiba errónea o por la operación que se haya realizado bajo sus instrucciones, que no en el resto de operaciones.
También responde de los daños a la mercancía el transportista si ésta resultada dañada durante su transporte, ya que es su obligación trasladarla de forma segura y entregarla tal y como le fue entregada; no obstante y siguiendo este mismo precepto, al transportista le ampara el derecho de no aceptar cualquier mercancía que no esté debidamente embalada y preparada para su transporte.
A este respecto, el cargador también es responsable de los daños ocasionados al transportista, a otras personas, al vehículo o a las mercancías que estuvieran causados por un embalaje defectuoso de las mismas, salvo que esta circunstancia ya fuera conocida por el transportista y éste hubiese aceptado aun así su transporte.
Como hemos visto, es muy importante que las obligaciones de carga y descarga estén claramente establecidas de antemano y que los profesionales del transporte conozcamos cuáles nos corresponden y cuáles no, para evitar sorpresas a la hora de transportar o manipular mercancía y tener claros nuestros derechos. Esperamos haberte ayudado con este artículo a entender mejor los entresijos legales de este tipo de operaciones.