Registro de la jornada laboral para los conductores

Registro de la jornada laboral para los conductores

La Inspección de Trabajo reconoce en un nuevo criterio técnico que el tacógrafo basta para registrar las horas trabajadas por los conductores profesionales.

Desde el mes de mayo, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral diaria de sus empleados. Al menos, así lo establecía el Real Decreto Ley 8/2019 (publicado en marzo) y lo confirma ahora el Criterio Técnico 101/2019 de la Inspección Técnica de Trabajo. Gracias al nuevo documento, las cuestiones y recelos surgidos tanto entre los empresarios como entre los propios trabajadores de todos los sectores quedan resueltos. De hecho, en el caso concreto de los conductores profesionales, no queda ningún lugar a dudas: el tacógrafo es aceptable y suficiente.

El registro horario de los “trabajadores móviles”

Entre todas las aclaraciones que introduce el Criterio Técnico publicado por la Inspección Técnica del Trabajo, hay algunas especialmente reseñables. La primera de ellas es la referente a las horas diarias que se deben registrar: exclusivamente las pertenecientes a la jornada laboral, comprendidas entre la entrada y la salida en el centro de trabajo y sin necesidad de especificar las pausas o interrupciones.

En cuanto a las horas extraordinarias, el organismo hace hincapié en la necesidad de completar el registro de manera rigurosa cada día de la semana y la conservación de los datos durante cuatro años en un lugar accesible para todas las partes (empresario, trabajadores, inspectores de Trabajo). Solo así se podrá conocer y calcular de manera fiable el cómputo total de la jornada laboral y la posible diferencia con el tiempo estipulado en el contrato.

Pero el Criterio Técnico incluye la explicación a algunas excepciones, como es el caso de la jornada de los trabajadores móviles, los conductores profesionales. Tal y como indica el propio documento, la modificación introducida por el Real Decreto Ley 8/2019 no cambia la metodología estipulada para estos trabajadores ya en 2007 a través del Real Decreto 1561/95. Es decir, el tacógrafo es un mecanismo aceptado y apto para llevar el control de las horas de trabajo de los transportistas profesionales.

Este sistema, de sobra conocido por todos los empleados del transporte por carretera, es un mecanismo de probada fiabilidad a la hora de anotar los datos de los trabajadores y sin dudas sobre la integridad del registro. Mucho más con la incorporación de los nuevos tacógrafos inteligentes. Es el empresario el que debe controlar y conservar estos datos horarios y dejarlos al alcance de los asalariados para su consulta, al menos, en los tres años posteriores a su anotación.

Aunque el registro de las horas trabajadas no sea una novedad para los conductores profesionales, ¿qué te parece la aclaración introducida por el Criterio Técnico de la Inspección de Trabajo?