Adiós al requisito de flota mínima para el sector transportes

Requisito flota mínima en el ROTT

El ROTT también recibe sentencias a favor. La Audiencia Nacional ha rechazado la cláusula de flota mínima, exigida hasta la aprobación del nuevo reglamento.

Después de casi tres años y con el nuevo Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre ya en vigor desde febrero, la Audiencia Nacional ha declarado ahora ilegal el anterior requisito de flota mínima para el acceso al sector. Fue la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) la que inició la batalla legal en 2016 por considerar injusta esta exigencia, recogida en la regulación española existente en aquel momento. Y ha sido la Audiencia Nacional, con el amparo de una sentencia del Tribunal de Justicia europeo, la que ha decretado su ilegitimidad.

Las implicaciones de la nulidad del requisito de flota mínima

Antes de la aprobación del nuevo ROTT, el acceso al sector de los transportes terrestres en España exigía una serie de requisitos. Entre ellos, el de contar con una flota mínima de tres vehículos para obtener luz verde para el ejercicio de la actividad. Respaldado por la Orden Ministerial FOM 734/2007, suponía denegar todas las solicitudes de autorización a aquellas empresas que no cumpliesen con tal exigencia.

Ante esta regulación, la CNMC no pudo más que alzar la voz. Fue el primer organismo en movilizarse en su contra por considerarla demasiado rígida e inició los trámites judiciales necesarios ante la Audiencia Nacional con dos recursos contencioso-administrativos. El primero de ellos fue anulado, pero la resolución del segundo recibió un impulso inesperado y totalmente clarificador por parte de estamentos mucho más poderosos.

En febrero de 2018, la UE decide tomar parte en esta disputa. El TUE (Tribunal de Justicia comunitario) no solo declara ilegal la regulación española para el acceso al sector, sino que reconoce que la Orden Ministerial es contraria a la normativa europea. Con esta sentencia como referencia, la Audiencia Nacional ha resuelto ahora el segundo de los recursos de la CNMC a favor del sector. De esta manera, todos los procesos administrativos previos al nuevo ROTT que tuvieron en cuenta el requisito de flota mínima para la concesión de la licencia quedan ilegitimados.

Siguiendo esta línea, cabe destacar que la aprobación y entrada en vigor del nuevo Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre ha conseguido alinear la norma española con la europea. Al menos, en lo que se refiere al número de vehículos exigidos para poder desarrollar la actividad, puesto que el nuevo documento elimina la exigencia de las tres unidades. Aun así, incluye otra condición conflictiva, la de la antigüedad máxima de los mismos, actualmente en también en disputa judicial.